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Indemnización por accidente de tráfico sin baja laboral

Muchas víctimas de un accidente de tráfico piensan que no tienen derecho a indemnización sin baja laboral. Esto no es correcto, ya que los accidentes de circulación otorgan derecho a recibir una indemnización siempre que la víctima no sea, a la vez, la culpable exclusiva del siniestro.

Sin embargo, es cierto que cada situación es diferente. Por tanto, lo que expondremos en este artículo es aplicable en sentido general, sin perjuicio de analizar las especificidades de cada caso.

Este es el motivo por el que resulta más que recomendable contar con asistencia jurídica especializada a la hora de reclamar una indemnización por un accidente de tráfico. Tales profesionales cuentan con colaboradores que facilitarán la cuantificación de la indemnización y su reclamación.

Así, la valoración de las circunstancias tras un siniestro suele requerir de la participación de un perito. También resultará fundamental valorar las condiciones del lugar donde se produjo el alcance, así como evaluar los testimonios de quienes hayan presenciado el accidente.

Todas estas tareas son rutinarias para el abogado especialista en accidentes de tráfico, por lo que su asistencia incrementará la cuantía de la indemnización y, sobre todo, las posibilidades de éxito de la reclamación.

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¿Podemos reclamar una indemnización por accidente de tráfico sin baja laboral?

Como ya hemos expuesto, se puede reclamar una indemnización por accidente de tráfico sin baja laboral siempre que no se tenga la culpa exclusiva del siniestro. Además, es necesario que se hayan producido daños o perjuicios y estos sean evaluables.

En el caso de los daños materiales, cuantificarlos será relativamente sencillo. Basta con aportar tickets o facturas de compra, así como presupuestos de reparaciones en el caso de pasar por el taller.

Recordemos que, en muchos casos, la aseguradora declarará el siniestro total del coche. Esto le permitirá pagar su valor en lugar de una reparación. Sin embargo, un especialista en accidentes de circulación puede reclamar que en lugar de pagarse el siniestro se repare el vehículo.

Para ello, es importante que entre el valor venal y el de reparación no haya una amplia diferencia. De hecho, siempre que esta sea inferior al 20 – 30 % la reclamación tendrá buenas posibilidades de éxito.

Por su parte, las lesiones se valoran conforme a un baremo publicado en el BOE (Ley 35/2015). Este incluye lesiones físicas y morales e incluso el fallecimiento de allegados. Entre los conceptos destacados están los llamados “días de perjuicio personal”.

Los días de perjuicio personal hacen referencia a aquellos en los que las capacidades de la víctima estén mermadas. Es fundamental destacar que no se identifican con los días de baja, lo cual implica que se trata de un tiempo cubierto por una indemnización sin baja laboral.

Cálculo de la indemnización sin baja laboral en León

A la hora de calcular la indemnización sin baja laboral, hay que determinar el tipo de perjuicio padecido. En este sentido se considera:

– Perjuicio personal básico. Son días durante los cuales debemos compatibilizar la actividad cotidiana con un tratamiento de rehabilitación. Por ejemplo, se trata del tiempo durante el cual acudimos a un fisioterapeuta para recuperar la movilidad o terminar de sanarnos.

Cabe destacar que durante los días de perjuicio personal básico el accidentado puede desarrollar con normalidad sus tareas laborales. Lo que implica que esta indemnización es compatible con el salario, en el caso de que la víctima mantenga su trabajo.

– Perjuicio personal moderado. En este caso, se trata de limitaciones físicas o funcionales más severas. En ocasiones motivarían la baja laboral, de modo que suele emplearse para calcular la indemnización de personas que no deban prestar servicios durante el tiempo de su recuperación.

Por ejemplo, puede concurrir en períodos vacacionales, cuando el accidentado está en paro o cuando su puesto de trabajo es compatible con su delicada situación de salud. La clave reside en que no puedan desarrollarse parte de las actividades cotidianas.

Cada una de estas calificaciones nos da derecho a una indemnización particular. Así, los días de perjuicio personal básico se indemnizan a razón de 31,04 € diarios, mientras que los de perjuicio personal moderado tienen una indemnización de 53,79 € diarios.

A la hora de calcular la indemnización, deberemos multiplicar estas cuantías por los días que correspondan, sumándose la cuantía total.

Tampoco debemos olvidar que:

– Los días de hospitalización también deben indemnizarse, correspondiéndoles una cuantía mayor a las señaladas.

– También deben indemnizarse los daños materiales, no incluidos en este baremo.

– En ciertos casos (como los accidentes in itinere) pueden concurrir otras prestaciones o indemnizaciones.

– Por último, las secuelas deberán ser adecuadamente valoradas, ya que también originarán derecho a una indemnización.

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Indemnización por accidente con baja laboral

La indemnización con baja laboral es más conocida y mejor comprendida. A fin de cuentas, durante el tiempo en que el trabajador presente reducciones anatómicas o funcionales severas no podrá prestar sus servicios. Esto supone que tampoco percibirá su salario, de modo que será fácil cuantificar el perjuicio sufrido.

La propia baja laboral somete al trabajador a un control sanitario, lo que implica que se producirá más documentación clínica. Esto supone una mayor cantidad de herramientas sobre las cuales elaborar una buena estrategia de reclamación.

Por tanto, toda la documentación clínica deberá conservarse y entregarse al abogado, que la utilizará para fundamentar la reclamación. En este sentido, es de especial relevancia el informe pericial, del que hablaremos más adelante para que el lector entienda su importancia.

Cómo se indemnizan los días de baja laboral

Evidentemente, los días de baja laboral estarán cubiertos por las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social (en general, una incapacidad temporal). Esto supone un cobro de entre el 60 y el 75 % del salario, dependiendo de si la baja es de tipo profesional o no y de su duración.

Esta prestación es compatible con la indemnización que deba abonar la aseguradora. Para calcular la indemnización, debemos acudir de nuevo al baremo, regulado en la Ley 35/2015 y que ya hemos analizado en un apartado previo.

Como se ha señalado al hablar de este baremo, los días de perjuicio personal básico y moderado son perfectamente compatibles con el trabajo. Cosa que no ocurre, por supuesto, con los días de hospitalización. De modo que a la hora de calcular la indemnización con baja laboral, tendremos que sumar:

– Las cuantías correspondientes a los días de hospitalización y perjuicio personal básico y moderado.

– Los daños materiales.

– En su caso, la indemnización por secuelas.

Esta indemnización se pagará por la aseguradora, de modo que será complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social.

De hecho, la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 535/2012 determinó que esta compatibilidad puede producirse incluso en los casos en los que sean los familiares del fallecido quienes reclamen ambas prestaciones.

Nótese, sin embargo, que en el caso resuelto por esta Sentencia solo se concedieron las prestaciones de la Seguridad Social, ya que la familia no reclamó la indemnización por baremo. Por tanto, una mejor estrategia procesal les habría conducido a cobrar por ambos conceptos. Lo cual sirve como ejemplo para entender la importancia de contar con asesoría jurídica especializada a la hora de reclamar una indemnización tras un accidente de circulación.

La importancia de una pericial médica con baja laboral

Como hemos comprobado, la cuantificación de una indemnización por accidente de tráfico depende enormemente del alcance de las lesiones, tanto en un sentido temporal como sanitario. El perito médico es el profesional encargado de analizar al accidentado y determinar:

– Qué días se consideran de perjuicio personal y, en su caso, cuántos son básicos y cuántos moderados.

– La valoración de las secuelas, que vienen reguladas mediante una horquilla de puntos de la que dependerá la cuantía final de la indemnización.

El informe pericial servirá al abogado para poder reclamar a la aseguradora la indemnización correspondiente. Como es previsible, las aseguradoras tienden a reducir la indemnización en la medida de sus posibilidades.

Esto puede provocar que se haga una oferta al accidentado muy inferior a la cuantía que realmente tiene derecho a reclamar. Sin la asesoría adecuada, se corre el riesgo de aceptarla. Además, en caso de querer reivindicar una cuantía superior, será necesario fundamentar la petición. Para ello, tanto en sede judicial como extrajudicial, el abogado necesitará este informe pericial, que tiene el valor de una prueba objetiva y científica.

En definitiva, tras un accidente de circulación es fundamental que obtengamos un informe pericial, tanto si se solicita la indemnización con baja laboral como si no concurre esta baja. Este informe será determinante para la estrategia procesal del abogado.

Nuestro despacho da servicio en todo León y el Bierzo, incluyendo poblaciones como León, Ponferrada, Villaquilambre, Astorga, La Bañeza, Bembibre, Villablino, Valencia de Don Juan, Cacabelos, Sariegos, Fabero, Valverde de la Virgen, Camponaraya, La Robla,  Carracedelo, Cistierna, Toreno, Santa María del Páramo, Villafranca del Bierzo, San Andrés del Rabanedo, La Pola de Gordón, Villarejo de Órbigo, Sahagún, Chozas de Abajo, Benavides, Carrizo…

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