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La cuantía que se percibe como indemnización por lesiones tras un accidente de tráfico es algo que suele suscitar muchas diferencias entre las partes implicadas. Sin embargo, existen unos baremos establecidos por la ley que deben cumplirse en todos los casos. Estos varían en función, sobre todo, de la duración de las lesiones y de la gravedad de estas.

Estos baremos vienen recogidos por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. En ella se determinan las diferentes cuantías a percibir, así como los conceptos que debes conocer a la hora de solicitarlas. Estos son algunos de los principales.

Perjuicio personal básico por lesiones temporales

Es el caso más frecuente, pues se estima que el 92 % de las lesiones acaecidas en los accidentes de tráfico tiene esta consideración. Como perjuicio personal básico se entiende al tiempo que se permanece de baja médica. Este computará desde el mismo momento del percance hasta que se recibe el alta correspondiente y, por cada día, la cantidad a percibir es de 30 euros.

Sin embargo, debes conocer también que existe lo que se conoce como perjuicio personal particular. Este se encuentra regulado en los artículos 51 y siguientes de la Ley y va un paso más allá.

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Perjuicio personal particular

Con este concepto se hace referencia a aquel periodo de tiempo en el que, además de estar incapacitado para trabajar, el conductor que ha sufrido el accidente cuenta con otros problemas añadidos. Estos le impiden llevar a cabo una parte de las actividades específicas de su desarrollo personal o incluso todas, con la consiguiente pérdida de calidad de vida. En función de ello encontramos diferentes grados:

– Perjuicio personal moderado. Reciben esta calificación aquellas situaciones en las cuales el paciente pierde temporalmente la capacidad de llevar a cabo las citadas actividades específicas de su desarrollo personal. La indemnización para quienes se encuadren en esta categoría aumenta sensiblemente hasta los 52 euros diarios.

– Perjuicio personal particular grave. El accidentado está privado temporalmente de la autonomía para poder realizar una parte o la mayoría de las actividades relativas a su propio desarrollo. Recogida en el artículo 113 del Baremo de 2015 y en el 116 de la Ley 35/15 de tráfico, esta situación genera un derecho a cobrar 75 euros diarios.

– Perjuicio personal particular muy grave. Es el caso más grave, en el que la persona está imposibilitada para la práctica totalidad de las actividades esenciales vitales. El ejemplo más claro puede ser el de un ingreso hospitalario en la UCI o la UVI. Se indemniza encontrarse en esta situación a razón de 100 euros por día.

¿Cuáles son las actividades específicas de desarrollo personal?

Conviene aclarar el término de actividades específicas de desarrollo personal. Son aquellas que podemos considerar como relativas al ocio o el disfrute, tales como las relaciones sociales y afectivas, la práctica del deporte o, en general, cualquier hobby o afición no relacionada con el trabajo.

El límite en este campo es difuso y las sentencias al respecto son para todos los gustos. Por ello, es muy recomendable que dejemos el caso en manos de los mejores profesionales. No en vano la diferencia entre el perjuicio personal básico y el moderado, aun en su grado más leve, es de 22 euros diarios.

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Las intervenciones quirúrgicas

En el caso de que, como consecuencia del accidente, el paciente haya tenido que ser sometido a alguna intervención quirúrgica, esta engrosará la indemnización en una cuantía directamente dependiente de la operación.

Así, aparte de la cantidad que corresponda como consecuencia de los días de baja y la graduación de esta, también se cobrará por pasar por quirófano. La cuantía la determinará una tabla con nueve diferentes grados. La más baja es la del grupo quirúrgico 0, con un máximo de 500 euros. Por su parte, la mayor indemnización se reserva a los accidentados del grupo VIII, cuyo cobro oscilará entre los 1451 y los 1600 euros.

Daños emergentes

Como consecuencia de la operación es posible que el paciente tenga que contar durante un tiempo con el apoyo de algún producto, caso de muletas o prótesis. Los gastos a ese respecto correrán por cuenta de la aseguradora, quien por norma general los abonará directamente al centro sanitario. Igualmente, y mediante la justificación de los mismos, se reintegrarán los gastos de desplazamientos propios y de los acompañantes que atiendan directamente al accidentado.

¿Debo acceder a ser visitado por el perito médico de la compañía de seguros del responsable del accidente?

Sí. El dictamen de este tras la valoración ni mucho menos es vinculante. Simplemente ha de emitirlo para tratar de llegar a un acuerdo entre las partes y, tal y como expone el artículo 37 del Baremo, hay que facilitar su tarea.

Una vez que conocemos la información importante sobre la indemnización por lesiones tras un accidente, debemos contar con una defensa experta. Esto hará que consigamos la mayor cuantía posible en función de los daños sufridos.

Nuestro despacho pretende dar servicio a León y el Bierzo, incluyendo poblaciones como Valencia de Don Juan, Cacabelos, Sariegos, Fabero, Valverde de la Virgen, Camponaraya, La Robla,  Carracedelo, Cistierna, Toreno, Santa María del Páramo, Villafranca del Bierzo, San Andrés del Rabanedo, La Pola de Gordón, Villarejo de Órbigo, Sahagún, Chozas de Abajo, Benavides, Carrizo, León, Ponferrada, Villaquilambre, Astorga, La Bañeza, Bembibre, Villablino…

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