Conoce la ley

DERECHOS DEL ACCIDENTADO

Desde Indemnizaleon, hacemos todo lo posible para que la información le llegue clara y transparente, nos esforzamos en actualizar, informar y recomendar una serie de pautas que al lector y/o accidentado le puedan resultar de mucho interés.

La experiencia nos dice que la búsqueda de información sobre estos conceptos la mayoría de veces viene inspirada por un acontecimiento ya dado, un drama familiar sin precedentes u otros accidentes tramitados por compañía, con información escueta y con serias dudas. Algunos casos mal iniciados que plantean problemas graves para solucionarlo. Sea cual sea su ejemplo en Indemnizaleón, nos tomamos con seriedad y rigor el análisis de su situación actual y miramos de reconducirla aplicando un criterio basado en la profesionalidad de los letrados que le asistirán y los años de experiencia en el sector. Defendiendo y protegiendo solo y exclusivamente los intereses suyos y de su familia. Igualmente les invitamos a realizar una consulta gratuita en nuestro número de telefono o rellenando el formulario de la derecha para recibir una información más personalizada.

DERECHO ADQUIRIDO POR CONTRATO

Todo tomador o asegurado tiene derecho a la libre elección de médico y abogado y a que le cubran los costes de dichos profesionales si así, lo estipula el condicionado de su póliza. (Generalmente aparecen bajo la nomenclatura Cobertura sanitaria: Incluida/ No incluida y Defensa Jurídica incluida/ no incluida). En ambas garantías tiene que venir estipulado el máximo de cobertura en Euros, por lo general estas cantidades cubren las necesidades del asegurado aunque las compañías no las suelen comentar telefónicamente si vienen redactadas en las condiciones generales de su contrato, si no tiene el contrato puede solicitar una copia a la compañía o llamar por teléfono y solicitar información al respecto.

Como consejo y recomendaciones básicas, diremos que guardar todos los documentos referentes al siniestro, tener mucha paciencia ante la lentitud de la justicia y conocer los derechos como víctimas de accidentes de tráfico son las tres claves para poder acceder a una indemnización justa por un accidente.

HOSPITAL Y REHABILITACIÓN

Solicite que le den los informes médicos por escrito. Compruebe que refleja fielmente toda la patología causada por el accidente.

En caso de necesitar rehabilitación, puede elegir el centro así como la empresa de ambulancias que le trasladará desde su domicilio y viceversa.

En todos los hospitales hay un consultorio de “Tráfico” con personal especializado.

Ante cualquier solicitud de ampliación de pruebas, diríjase a ellos. Si no le facilitan más datos, solicite por escrito la negativa facultativa y comuníquelo a su compañía de seguros.

Las visitas domiciliarias facultativas suelen ser de empresas subcontratadas.

DENUNCIA

No se precipite: tiene 6 meses para interponer denuncia penal en el juzgado, y 1 año a partir de alta médica por curación para un proceso civil. Espere a tener el atestado de los agentes de la autoridad para interponerla.

Indague si ha habido la intervención de dos o más cuerpos de la autoridad diferentes y solicite declaración escrita complementaria si no aparecen en el atestado.

Si desea contactar con nosotros para una consulta acerca de cualquier lesión tras un accidente, rellene el formulario para programar una consulta GRATUITA con un abogado experto en accidentes de tráfico, responsabilidad civil y averigüe cómo podemos ayudarle.

Esperamos tener la oportunidad de brindarle nuestro conocimiento y trasladarlo a su caso. La consulta inicial es gratuita y no cobramos honorarios hasta que logremos que reciba una compensación justa por sus lesiones personales y daños materiales.

CUANTIA DE LAS INDEMIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRAFICO

La clasificación de lesiones que establece el Baremo oscila en un rango que va del 1 al 100, de menor a mayor gravedad, y está sujeta a la negociación. Es frecuente que a la hora de valorar un daño se produzcan discrepancias entre el médico de la compañía de seguros, el médico forense y el facultativo al que acude el propio lesionado, de ahí la necesidad y recomendación de contratar un abogado especialista en accidentes de tráfico. En estos casos es el juez quien debe decidir qué puntuación se da, ya que el baremo deja un margen de maniobra.

En líneas generales puede considerarse que una secuela puntuada con un 1 puede ser una leve cicatriz no visible, mientras que una secuela valorada con 100 es un traumatismo craneoencefálico que incapacita a una personas tanto física como mentalmente. Pero entre estos dos extremos se producen infinitas posibilidades. Por ejemplo, el síndrome posconmocional se valora entre 5 y 15 puntos en función de los síntomas posteriores (dolores de cabeza, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, etc.), cuestiones todas ellas cargadas de subjetividad.

Tipos más habituales de indemnización por Accidentes de Tráfico.

Incapacidad temporal

Compatible con indemnizaciones por otros motivos. Se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad, sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección. Se ha establecido una cantidad de 71,63€ por día de estancia hospitalaria, y entre 31,34 € y 58,24 € cuando la víctima no necesite permanecer ingresada. Esta cifra se eleva entre el 10% y el 75% según el volumen de ingresos de la víctima.

Fallecimiento

Si la víctima está casada, el cónyuge recibirá entre 57.345,56€ y 114.691,14€, según la edad del fallecido, en tanto que a los hijos menores se les asignarán 47.787,97€, con independencia de la edad del progenitor. El resto de los hijos, padres y hermanos menores dependientes de la víctima también tienen derecho a indemnización. Los factores de corrección son, en primer lugar, los perjuicios económicos derivados del fallecimiento (que elevan la indemnización entre el 10% y el 75% en relación al volumen de ingresos de la víctima). También aumentan la indemnización por muerte las circunstancias familiares especiales: discapacidad física o psíquica, que la víctima fuera hijo único, fallecimiento de ambos padres en el accidente, que la víctima estuviera embarazada…

Lesiones permanentes

La legislación establece una clasificación de 1 a 100 puntos que valora la gravedad de la lesión y que hace variar la indemnización de un mínima de 596,31 €, si la víctima es mayor de 65 años con lesión de gravedad 1 (una leve cicatriz no visible), hasta un máximo de 3.473,42 € si es menor de 20 años con gravedad 100 (una incapacidad total). Estas cantidades pueden verse incrementadas al aplicar los factores de corrección, que incluyen los perjuicios económicos (aumento de entre el 10% y el 75%), los daños morales (hasta 95.575,94 € más) y las lesiones que desencadenen la incapacidad laboral de la víctima (entre 19.115,20 € y 95.575,94 €). Asimismo, se eleva la indemnización cuando la víctima sufra una “gran invalidez” (tetraplejia, paraplejia, ceguera, estado de coma o vegetativo crónico, entre otros), hasta 382.303,74 €.

Interrupción del embarazo

Si la víctima está embarazada y a consecuencia del accidente pierde el feto, la indemnización a percibir oscila entre 14.336,91€ y 38.230,38€, dependiendo de si es el primer hijo o ya tiene más, y del mes de gestación.

*Fuente : Boletín Oficial del Estado Baremo cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal.

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Esperamos tener la oportunidad de brindarle nuestro conocimiento y trasladarlo a su caso. La consulta inicial es gratuita y no cobramos honorarios hasta que logremos que reciba una compensación justa por sus lesiones personales y daños materiales.

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