- La compensación por siniestros de tráfico es un derecho que tienen las víctimas cuyos perjuicios hayan sido causadas por otra persona. Por ello, si se ha visto inmerso en un incidente de tráfico tiene derecho a ser subsanado de una manera justa y adecuada a los daños sufridos.
- La mayoría de las víctimas ignoran que contando con los servicios de un asesor legal externo y experto en siniestros de tráfico obtendrá una restitución superior a la propuesta de la compañía. Los asesores legales de las propias aseguradoras tienen alianzas con ellas, y por tanto no es positivo si buscas una compensación real los daños causados y a la restitución económica que te corresponde. Además, los gastos de contratar a un abogado independiente y externo, serán subsanados por la póliza de su seguro (la llamada “Póliza de Defensa Jurídica” que tiene casi todos los seguros de automóvil) y no representará gasto para usted nuestros honorarios. Así, podrá contar con el asesor legal que desee, con plena libertad y con cargo a la compañía.
Abogados en Zamora expertos en indemnización por accidente
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Preguntas y dudas frecuentes
A continuación le mostramos algunas de las cuestiones más frecuentes que nos exponen nuestros clientes y confiamos que puedan ser de gran utilidad a la hora de resolver algunas de sus dudas en caso de verse implicado en un accidente de tráfico. Si desea realizar cualquier otra consulta, no dude en contactar con nosotros.
- En primer lugar debe tener en cuenta que tiene 7 días de plazo para dar parte del accidente a su compañía aseguradora.
- Para interponer una denuncia (vía penal) tendrá un plazo máximo de 6 meses desde la fecha del accidente.
- Para interponer una demanda civil tendrá un plazo máximo de un año. Según la jurisprudencia mayoritaria, “desde el conocimiento del alcance exacto de sus lesiones”.
- Para reclamar por vía civil por los daños materiales en el vehículo, tendrá un plazo máximo de un año desde la fecha del accidente.
En estos casos será el Consorcio de Compensación de Seguros, cuya función principal como ente público es responder en estos casos para que la víctima pueda percibir la indemnización que le corresponde. La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004, de 29 de octubre) protege a ultranza a la víctima en un accidente de tráfico con independencia de si la responsabilidad ha quedado determinada o no.
En primer lugar porque hoy en día toda póliza de seguros de vehículos a motor contempla la conocida como “defensa jurídica”, que es un límite económico que las compañías ponen a disposición del asegurado para cubrir los gastos que le pueda generar la contratación de un abogado de su confianza, libremente elegido por usted. Este importe cubrirá todo o parte de los honorarios que puedan suponerle los servicios de un abogado especializado.
En segundo lugar, porque los intereses de su compañía aseguradora no son los mismos que los suyos propios. Por ejemplo, en lo relativo a los daños materiales de los vehículos, inicialmente estos serán abonados por su propia compañía, por lo que aunque está posteriormente reclamará a la compañía que resulte ser finalmente responsable, intentará pagar lo mínimo.
En tercer lugar, porque el trato recibido por parte de la compañía de seguros no acostumbra a ser el deseado. Muchos de nuestros clientes suelen manifestarnos un claro abandono por parte de la compañía aseguradora.
En último lugar, recuerde que el personal de la compañía aseguradora siempre velará por los intereses de la compañía y no por los de sus asegurados.
- Una vez ha acudido al médico y ha dado parte a su compañía de seguros, póngase en contacto con un abogado independiente y especializado en la reclamación de indemnizaciones para que le asesore desde el principio tanto médica como legalmente. Los primeros días son muy importantes.
- En ningún caso acepte una oferta por parte de la compañía contraria o permita que le visite un médico perteneciente a dicha aseguradora, pues éste velará por los intereses de la compañía, y no por su recuperación.
El hecho de circular sin seguro no le convierte en culpable del accidente que usted haya sufrido. Si el responsable del siniestro ha sido otra persona, usted tiene derecho a percibir una indemnización.
Toda póliza de seguros contempla lo que se conoce como “defensa jurídica”, pues la Ley 50/1980 establece la libertad de elección de abogado. Por ello su compañía aseguradora le ofrece una cantidad económica máxima en concepto de gastos de defensa por la contratación de un abogado particular ajeno a la aseguradora, gastos de procurador, costas procesales, etc. Gracias a ésta, nuestros honorarios los abonará en todo o en parte la propia compañía de seguros una vez haya percibido su indemnización.
Nuestro despacho da servicio en toda Zamora, Villanueva del Campo, Santibáñez de Vidriales, San Cristóbal de Entreviñas, S. Cristina de la Polvorosa, Puebla de Sanabria, Morales de Toro, Moraleja del Vino, Fuentesaúco, Fermoselle, Corrales, Coreses, Camarzana de Tera, Bermillo de Sayago, Alcañices…